Las normas de convivencia de una comunidad son aquellas que le permiten a los vecinos respetarse y entenderse unos con otros. En los que cada uno exprese que debería ir en esas normas.Se hace un resumen de todos los comentarios para mejorar las Normas Generales.
Las normas de convivencia que rigen en nuestra comunidad son las siguientes:
NORMAS DE CONVIVENCIA.
A. Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
B. La rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
C. Por razones estéticas queda prohibida la colocación de toldos distintos a los que se consensúen por la Comunidad.
D. Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas principales de las viviendas, debiendo hacerse exclusivamente en los sitios destinados al efecto.
E. Se prohíbe arrojar desperdicios desde las ventanas y terrazas (por ejemplo, sacudir manteles o alfombras).
F. Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 11 de la noche hasta las 8 de la mañana.
G. Queda prohibido que los niños usan bicicletas, monopatines y pelotas en las zonas comunes.
NORMAS A SEGUIR POR LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES.
A. Como establece la normativa vigente al respecto, los perros deberán ir siempre atados con correa y bozal (en especial las razas de perros catalogados como agresivas), bajo ningún concepto deberán ir sueltos por las zonas comunes de esta Comunidad.
B. Se evitará totalmente que los animales hagan sus funciones fisiológicas en jardines u otras zonas comunes de la Comunidad.
C. Los animales deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.
D. El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso (desde las 11 h. de la noche hasta las 8 de la mañana).
NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA.
A. Queda prohibido el uso de la piscina a personas ajenas a la Comunidad.
B. La piscina comunitaria se abrirá a principios de Junio y se cerrará a finales de Septiembre, aunque queda facultada la Junta de Gobierno para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista del clima existente, puedan atrasar o adelantar el período de funcionamiento. El horario de la piscina será de 10 a 21 horas.
C. Para la entrada en el recinto de la piscina será necesario, en caso de disponerlo así la Junta de Gobierno por acuerdo mayoritario, presentar el carné, emblema o distintivo que para cada temporada se fije.
D. Estos distintivos se facilitarán al propietario o a la persona que, con su consentimiento, ocupe su piso o local.
E. Los menores de 14 años irán siempre acompañados de una persona adulta, quedando totalmente prohibido a menores de 10 años el baño en esta piscina sin un supervisor que se haga responsable de él/ella.
F. La Comunidad de Propietarios "Torre del Rey" no se responsabilizará de accidentes que puedan derivar del uso de la piscina a menores de 14 años que no vayan acompañados por una persona adulta.
G. Estará prohibido el juego con pelotas, balones y cualquier otro “inflable” que lleve consigo molestias para el resto de usuarios.
H. Se prohíbe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de la piscina y, asimismo, depositar toda clase de desperdicios u objetos en la misma.
I. Prohibición total del uso de la piscina a todas aquellas personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas.
J. Se prohibirá la entrada en el recinto a todo tipo de animales, aunque sea atados con correa y con bozal.
K. Será obligatorio ducharse antes de cada inmersión, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar restos de bronceadores, otro tipo de cremas, arena,... en el agua de la piscina.
NORMAS PARA EL CORRECTO USO DEL SERVICIO DE BASURA.
A. Para el correcto uso de este servicio, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda establecido que la bajada de basura a los contenedores se hará a partir de las 20 h. de la noche. Las basuras deberán ser bajadas siempre en bolsas de basura cerradas o similares.
B. Quedará prohibido bajar la basura fuera de este horario y, por supuesto, dejar bolsas u otro tipo de recipientes fuera del lugar destinado a tal efecto.
NORMAS PARA EL USO DE SERVICIOS COMUNES POR PERSONAS INVITADAS POR PROPIETARIOS O ARRENDADOS.
A. La utilización de las zonas y elementos comunes de la Comunidad estará supeditada a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes de la Comunidad.
B. Cada comunero estará obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de la persona y demás datos del arrendado o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá del derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
C. Cada arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta las normas de la Comunidad, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
D. La Comunidad, a través de sus órganos representativos, podrá exigir a los arrendatarios o cesionarios los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas, sin prejuicio de la responsabilidad directa del propietario.
E. Las normas de este reglamento afectan de idéntica forma a los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del propietario.
NORMAS PARA CON LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD.
A. Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir en la Comunidad de Propietarios "Torre del Rey" en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.
B. En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno deberán ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.
C. Estará prohibida toda clase de discusión y queja directa a los empleados, siendo el sistema el de dar cuenta al Presidente o al Secretario Administrador y será la Junta de Gobierno, a través de sus órganos, quien exclusivamente haga observar las instrucciones a las personas contratadas.
NORMAS A SEGUIR PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ASCENSORES.
A. No se sobrepasará la capacidad indicada en ninguno de los ascensores.
B. No podrán utilizar estos ascensores menores de 14 años sin ir acompañados de una persona adulta.
C. Sé prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.
D. No se permitirá su utilización para transporte de materiales de obras y tampoco para hacer traslados de muebles. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de los vecinos.
E. Del buen uso de los ascensores se encargará exclusivamente el conserje de la finca. En caso de avería se canalizará el aviso a la empresa de mantenimiento a través del administrador.
Las normas de convivencia que rigen en nuestra comunidad son las siguientes:
NORMAS DE CONVIVENCIA.
A. Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.
B. La rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.
C. Por razones estéticas queda prohibida la colocación de toldos distintos a los que se consensúen por la Comunidad.
D. Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas principales de las viviendas, debiendo hacerse exclusivamente en los sitios destinados al efecto.
E. Se prohíbe arrojar desperdicios desde las ventanas y terrazas (por ejemplo, sacudir manteles o alfombras).
F. Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 11 de la noche hasta las 8 de la mañana.
G. Queda prohibido que los niños usan bicicletas, monopatines y pelotas en las zonas comunes.
NORMAS A SEGUIR POR LOS PROPIETARIOS DE ANIMALES.
A. Como establece la normativa vigente al respecto, los perros deberán ir siempre atados con correa y bozal (en especial las razas de perros catalogados como agresivas), bajo ningún concepto deberán ir sueltos por las zonas comunes de esta Comunidad.
B. Se evitará totalmente que los animales hagan sus funciones fisiológicas en jardines u otras zonas comunes de la Comunidad.
C. Los animales deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria.
D. El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso (desde las 11 h. de la noche hasta las 8 de la mañana).
NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA.
A. Queda prohibido el uso de la piscina a personas ajenas a la Comunidad.
B. La piscina comunitaria se abrirá a principios de Junio y se cerrará a finales de Septiembre, aunque queda facultada la Junta de Gobierno para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista del clima existente, puedan atrasar o adelantar el período de funcionamiento. El horario de la piscina será de 10 a 21 horas.
C. Para la entrada en el recinto de la piscina será necesario, en caso de disponerlo así la Junta de Gobierno por acuerdo mayoritario, presentar el carné, emblema o distintivo que para cada temporada se fije.
D. Estos distintivos se facilitarán al propietario o a la persona que, con su consentimiento, ocupe su piso o local.
E. Los menores de 14 años irán siempre acompañados de una persona adulta, quedando totalmente prohibido a menores de 10 años el baño en esta piscina sin un supervisor que se haga responsable de él/ella.
F. La Comunidad de Propietarios "Torre del Rey" no se responsabilizará de accidentes que puedan derivar del uso de la piscina a menores de 14 años que no vayan acompañados por una persona adulta.
G. Estará prohibido el juego con pelotas, balones y cualquier otro “inflable” que lleve consigo molestias para el resto de usuarios.
H. Se prohíbe consumir comidas y bebidas dentro del recinto de la piscina y, asimismo, depositar toda clase de desperdicios u objetos en la misma.
I. Prohibición total del uso de la piscina a todas aquellas personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas.
J. Se prohibirá la entrada en el recinto a todo tipo de animales, aunque sea atados con correa y con bozal.
K. Será obligatorio ducharse antes de cada inmersión, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar restos de bronceadores, otro tipo de cremas, arena,... en el agua de la piscina.
NORMAS PARA EL CORRECTO USO DEL SERVICIO DE BASURA.
A. Para el correcto uso de este servicio, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda establecido que la bajada de basura a los contenedores se hará a partir de las 20 h. de la noche. Las basuras deberán ser bajadas siempre en bolsas de basura cerradas o similares.
B. Quedará prohibido bajar la basura fuera de este horario y, por supuesto, dejar bolsas u otro tipo de recipientes fuera del lugar destinado a tal efecto.
NORMAS PARA EL USO DE SERVICIOS COMUNES POR PERSONAS INVITADAS POR PROPIETARIOS O ARRENDADOS.
A. La utilización de las zonas y elementos comunes de la Comunidad estará supeditada a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes de la Comunidad.
B. Cada comunero estará obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de la persona y demás datos del arrendado o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá del derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.
C. Cada arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta las normas de la Comunidad, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.
D. La Comunidad, a través de sus órganos representativos, podrá exigir a los arrendatarios o cesionarios los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas, sin prejuicio de la responsabilidad directa del propietario.
E. Las normas de este reglamento afectan de idéntica forma a los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del propietario.
NORMAS PARA CON LOS EMPLEADOS DE LA COMUNIDAD.
A. Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir en la Comunidad de Propietarios "Torre del Rey" en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.
B. En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno deberán ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.
C. Estará prohibida toda clase de discusión y queja directa a los empleados, siendo el sistema el de dar cuenta al Presidente o al Secretario Administrador y será la Junta de Gobierno, a través de sus órganos, quien exclusivamente haga observar las instrucciones a las personas contratadas.
NORMAS A SEGUIR PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS ASCENSORES.
A. No se sobrepasará la capacidad indicada en ninguno de los ascensores.
B. No podrán utilizar estos ascensores menores de 14 años sin ir acompañados de una persona adulta.
C. Sé prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.
D. No se permitirá su utilización para transporte de materiales de obras y tampoco para hacer traslados de muebles. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de los vecinos.
E. Del buen uso de los ascensores se encargará exclusivamente el conserje de la finca. En caso de avería se canalizará el aviso a la empresa de mantenimiento a través del administrador.
Última edición por Admin el Miér Dic 16, 2009 1:21 pm, editado 1 vez